Legislación sobre la búsqueda de ...*

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Fotocopiadora-2
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Legislación sobre la búsqueda de ...*

Mensaje por Fotocopiadora-2 »

Jose David

Posted 06 April 2004 - 08:13 PM
... objetos antiguos.
Puesto que soy licenciado en Derecho me vais a permitir que suerte este "rollete legislativo" que siempre viene bien conocer por si alguien se encuentra una moneda en el campo.


LEY DE PATRIMONIO DEL ESTADO (Fragmento)


Del Patrimonio Arqueológico


Artículo 40


1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1º. de esta Ley, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forman parte, asimismo de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes.


2. Quedan declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre.


Artículo 41


1. A los efectos de la presente Ley son excavaciones arqueológicas las remociones en la superficie, en el subsuelo o en los medios subacuáticos que se realicen con el fin de descubrir e investigar toda clase de restos históricos o paleontológicos, así como los componentes geológicos con ellos relacionados.


2. Son prospecciones arqueológicas las exploraciones superficiales o subacuáticas, sin remoción del terreno, dirigidas al estudio, investigación o examen de datos sobre cualquiera de los elementos a que se refiere el apartado anterior.


3. Se consideran hallazgos casuales los descubrimientos de objetos y restos materiales que, poseyendo los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español, se hayan producido por azar o como consecuencia de cualquier otro tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier índole.


Artículo 42


1. Toda excavación o prospección arqueológica deberá ser expresamente autorizada por la Administración competente, que, mediante los procedimientos de inspección y control idóneos, comprobará que los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa detallado y coherente que contenga los requisitos concernientes a la conveniencia, profesionalidad e interés científico.


2. La autorización para realizar excavaciones o prospecciones arqueológicas obliga a los beneficiarios a entregar los objetos obtenidos, debidamente inventariados, catalogados y acompañados de una Memoria, al Museo o centro que la Administración competente determine y en el plazo que se fije, teniendo en cuenta su proximidad al lugar del hallazgo y las circunstancias que hagan posible, además de su adecuada conservación, su mejor función cultural y científica. En ningún caso será de aplicación a estos objetos lo dispuesto en el artículo 44.3 de la presente Ley.


3. Serán ilícitas y sus responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la presente Ley, las excavaciones o prospecciones arqueológicas realizadas sin la autorización correspondiente, o las que se hubieren llevado a cabo con incumplimiento de los términos en que fueron autorizadas, así como las obras de remoción de tierra, de demolición o cualesquiera otras realizadas con posterioridad en el lugar donde se haya producido un hallazgo casual de objetos arqueológicos que no hubiera sido comunicado inmediatamente a la Administración competente.


Artículo 43


La Administración competente podrá ordenar la ejecución de excavaciones o prospecciones arqueológicas en cualquier terreno público o privado del territorio español, en el que se presuma la existencia de yacimientos o restos arqueológicos, paleontológicos o de componentes geológicos con ellos relacionados. A efectos de la correspondiente indemnización regirá lo dispuesto en la legislación vigente sobre expropiación forzosa.


Artículo 44


1. Son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar. El descubridor deberá comunicar a la Administración competente su descubrimiento en el plazo máximo de treinta días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales. En ningún caso será de aplicación a tales objetos lo dispuesto en el artículo 351 del Código Civil.


2. Una vez comunicado el descubrimiento, y hasta que los objetos sean entregados a la Administración competente, al descubridor le serán de aplicación las normas del depósito legal, salvo que los entregue a un Museo público.


3. El descubridor y el propietario del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales. Si fuesen dos o más los descubridores o los propietarios se mantendrá igual proporción.


4. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo privará al descubridor y, en su caso, al propietario del derecho al premio indicado y los objetos quedarán de modo inmediato a disposición de la Administración competente, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar y las sanciones que procedan.


5. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo el hallazgo de partes integrantes de la estructura arquitectónica de un inmueble incluido en el Registro de Bienes de Interés Cultural. No obstante el hallazgo deberá ser notificado a la Administración competente en un plazo máximo de treinta días.


Artículo 45


Los objetos arqueológicos adquiridos por los Entes Públicos por cualquier título se depositarán en los Museos o Centros que la Administración adquirente determine, teniendo en cuenta las circunstancias referidas en el artículo 42, apartado 2, de esta Ley.

SELECCION DE ARTICULOS DE LA LEY 1/91 DEL 3 DE JULIO DEL PATRIMONIO HISTORICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.
Artículo 50. 1.
La aparición de hallazgos casuales de restos arqueológicos en cualquier punto de la Comunidad Autónoma deberá ser notificada inmediatamente a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente o al Ayuntamiento correspondiente, quien dará traslado a dicha Consejería en el plazo de cinco días.

Artículo 113. 5.
Se consideran infracciones menos graves:
La utilización de aparatos destinados a la detección de restos arqueológicos sin contar con la autorización de la Administración de Cultura o sin cumplir los condicionamientos impuestos en la misma.

Artículo. 117. 1.
Las infracciones en materia de Patrimonio Histórico Andaluz se sancionarán con multas de las siguientes cuantías:
a) Infracciones muy graves: Multa de veinticinco a cien millones de pesetas.
b) Infracciones graves: Multa de diez a veinticinco millones de pesetas.
c) Infracciones menos graves: Multa de hasta diez millones de pesetas.


AyR01082
Fotocopiadora-2
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Re: Legislación sobre la búsqueda de ...*

Mensaje por Fotocopiadora-2 »

Diasa

Posted 06 April 2004 - 11:54 PM
¡Hola José David!


Entonces la clave está en lo que se entienda por "estudiados con metodología arqueológica"

¿Qué nos dice la jurisprudencia?

Saludos
Fotocopiadora-2
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Re: Legislación sobre la búsqueda de ...*

Mensaje por Fotocopiadora-2 »

Celtitano

Posted 07 April 2004 - 08:51 AM
Yo tengo una pregunta:

La ley dice que son objetos arqueológicos aquellos que tienen mas de 100 años no?, entonces pueden entrar en nuestras casas para requisarnos nuestras piezas, cuando por ejemplo tenemos una colección de monedas del centenario sin factura? a lo mejor heredadas de nuestros abuelos o encontradas en un cajón olvidado?

Un saludo
Fotocopiadora-2
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Re: Legislación sobre la búsqueda de ...*

Mensaje por Fotocopiadora-2 »

Laiesken

Posted 07 April 2004 - 09:18 AM
Como dice Diasa la clave es la interpretación de la ley, y la jurisprudencia.

En todos los paises del mundo se permite coleccionar monedas antiguas y se compran y venden legalmente.
Fotocopiadora-2
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Re: Legislación sobre la búsqueda de ...*

Mensaje por Fotocopiadora-2 »

Jose David

Posted 14 April 2004 - 07:06 PM
Voy a intentar buscar alguna sentencia relacionada con el tema que seguro que la hay por ahi.
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