Amigos foreros, os voy a explicar mi caso. Hace ya un mes puje por una moneda de 1€ de Mónaco de 2007 sin las cecas, no la gane, pero el vendedor me la ofreció por 100€ diciéndome que tenía más monedas, acepte y le hice una transferencia a Bélgica. El tío tiene 1500 votos positivos http://www.ebay.de/usr/eurofelix_2008, pero me ha enviado una moneda con las cecas borradas, y sigue vendiéndolas.
Ya no me contesta a mis correos y creo que voy a ir a la guardia civil a poner denuncia, porque denunciar en eBay, creo que no me servirá de nada.
¿Es delito manipular las monedas de euro?
¿Alguien ha tenido alguna cosa parecida, para que me ayude?
Creo que solo me quedará el consuelo de que el tío pago los gastos de envío de Bélgica a mi casa, y que de paso por lo menos tengo 1€
Gracias por vuestro tiempo
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Timada al canto
Re: Timada al canto
Si has pagado por Paypal, creo que podrías solucionarlo, voto negativo y abrir discusión
Re: Timada al canto
Efectivamente, sí ha pagado con paypal en cuanto abras el caso sí tienes saldo en su cuenta paypal los 100 euros le van a desaparecer de su cuenta y hasta que no cierres el caso satisfactoriamente no se los devuelven.. En caso contrario abre disputa igualmente, 1 negativo que se lleva..
ANURA - Grupo Madrid
Re: Timada al canto
Hola, el tío no aceptaba paypal, pero sus casi 1500 votos positivos 100% me cegaron y le hice transferencia
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Re: Timada al canto
tal vez puedes abrir una disputa en ebay diciendo que el producto esta manipulado y no es lo que ofrecia el vendedor?, no le van a hacer nada pero por probar....
es una pena que pase eso .. y supongo que habrá vendido otras monedas así y nadie se ha dado cuenta?
y aunque tenga 1500 votos positivos... en 12 meses solo tiene 11 votos... tal vez se arruinó y decidió estafar
suerte con esto!!!
un saludo
es una pena que pase eso .. y supongo que habrá vendido otras monedas así y nadie se ha dado cuenta?
y aunque tenga 1500 votos positivos... en 12 meses solo tiene 11 votos... tal vez se arruinó y decidió estafar
suerte con esto!!!
un saludo
-- GRUPO VALENCIA --
Re: Timada al canto
Ya
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Re: Timada al canto
Yo siempre había creído que alterar o destruir dinero no estaba permitido.
Adjunto link/lectura sobre legislación sobre alteraciones de moneda.
http://iusquare.blogspot.com.es/2012/09 ... fines.html
Resumiendo:
ADMINISTRATIVO: el artículo 9.4 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo,sobre Regulación de la Moneda Metálica que dice: “Tendrá la consideración de infracción administrativa cualquier alteración o modificación de las características físicas de las monedas de curso legal, sin autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para su empleo como soporte de publicidad o para cualquier otro fin distinto al previsto en la norma de emisión.”
PENAL: el artículo 386 del Código Penal que dice: “Será castigado con la pena de prisión de ocho a 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda: (1) El que altere la moneda o fabrique moneda falsa. (...)”.
El bloguero concluye:
Ante lo expuesto, podemos concluir que la alteración de monedas en las máquinas de souvenirs no constituye un delito del artículo 386 CP (nota mía: podemos suponer cualquier tipo de alteración), pero sí podría constituir una infracción administrativa sin que puedan obviarse los problemas apuntados.
Adjunto link/lectura sobre legislación sobre alteraciones de moneda.
http://iusquare.blogspot.com.es/2012/09 ... fines.html
Resumiendo:
ADMINISTRATIVO: el artículo 9.4 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo,sobre Regulación de la Moneda Metálica que dice: “Tendrá la consideración de infracción administrativa cualquier alteración o modificación de las características físicas de las monedas de curso legal, sin autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para su empleo como soporte de publicidad o para cualquier otro fin distinto al previsto en la norma de emisión.”
PENAL: el artículo 386 del Código Penal que dice: “Será castigado con la pena de prisión de ocho a 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda: (1) El que altere la moneda o fabrique moneda falsa. (...)”.
El bloguero concluye:
Ante lo expuesto, podemos concluir que la alteración de monedas en las máquinas de souvenirs no constituye un delito del artículo 386 CP (nota mía: podemos suponer cualquier tipo de alteración), pero sí podría constituir una infracción administrativa sin que puedan obviarse los problemas apuntados.